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Cosméticos con CBD aprobados en Argentina

Cannabis en cosméticos

Por la nueva Disposición 8504/2021 de ANMAT emitida el 12 de noviembre de 2021, está permitido utilizar cannabis en productos cosméticos.

Hace un tiempo hice una publicación en mi cuenta de instagram (@detectivedecosmeticos) en la que te contaba que las reglamentaciones cambian según el lugar del que estamos hablando. Te la comparto aquí:

Post en la cuenta de Inhttps://www.instagram.com/p/CQefpnGLd2N/?utm_source=ig_web_copy_linkstagram @detectivedecosmeticos

Allí hacía referencia a que el cannabis era una materia prima PROHIBIDA  en Argentina (antes de la actualización del 12/11/2021) y PERMITIDA en Uruguay, atento/a a esto por que ambos países integran el MERCOSUR, sin embargo pueden tener reglamentaciones diferentes.

Pero…qué es el cannabis?

Cannabis Sativa L es una planta milenaria con diversos usos.

Desde fibra textil, uso medicinal, cosmético y recreativo.

Cannabis Sativa L es una especie que se clasifica en distintas subespecies y variedades, como: sativa, indica, ruderalis.

En su composición existen muchos compuesto químicos, más de 500; pero los de interés y los más estudiados son:

  • Cannabinoides:

Tetrahydrocannabinol (THC) que posee acción psicoactiva.

Cannabidiol (CBD) que no posee acción psicoactiva.

  • Terpenos
  • Flavonoides

Un poco de historia, el por qué estaba prohibido

El cannabis se utiliza desde hace miles de años con fines terapéuticos. Pero desde mediados del siglo XIX se comenzó a estudiar de forma sistemática. Ya para mediados del siglo XX comienza a disminuir su uso por distintos motivos: incremento de compuestos sintéticos, reemplazo por otros medicamentos y el propio desprestigio de la planta.

A continuación les comparto parte de la Disposición 8504/2021 de ANMAT que denota los diferentes organismos intervinientes a lo largo de la historia y los cambios en las Listas en los cuales se encontraba el cannabis. Esto permite tener una visión de que no es algo sencillo de quitar de una lista o de realizar modificaciones, pero una vez ocurridas los organismos aceptan o rechazan.

“…el cannabis y sustancias relacionadas con el cannabis se han incluido durante muchos años en las listas de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972.

Que actualmente, el cannabis y la resina de cannabis se encuentran incluidos solamente en la Lista I de la referida Convención debido a que, luego de una revisión crítica efectuada por el Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Comisión de Estupefacientes (CND) de Naciones Unidas aprobara la propuesta de la OMS de retirar el cannabis y la resina de cannabis de la Lista IV de la mencionada Convención; reconociendo, en consecuencia, a dichas sustancias su potencial ventaja terapéutica.

Que además, los extractos y tinturas de cannabis son sustancias incluidas en la Lista I de Estupefacientes, tanto en la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y enmendada por el Protocolo de 1972, como en el orden nacional.

Que el Cannabidiol (CBD) es uno de los principales cannabinoides extraídos de la planta de cannabis y no figura incluido en las listas de las Convenciones internacionales de control de drogas de las Naciones Unidas de 1961, 1971 y 1988.

Que el CBD de origen natural, que generalmente posee trazas de delta-9 tetrahidrocannabinol (en adelante THC), no produce efectos psicoactivos y no está asociado a un potencial de abuso y dependencia, mientras que los tetrahidrocannabinoles (sus isómeros y variantes estereoquímicas) poseen tales efectos con un potencial significativo de abuso y dependencia.

Que en igual sentido y conforme a las observaciones efectuadas por la OMS los cannabinoides sintéticos tienen efectos más similares a las anfetaminas.

Que tal como se señaló en el referido informe existen reportadas funciones cosméticas para el ingrediente Cannabidiol (CBD) de origen natural.

Que de acuerdo al marco regulatorio internacional (Canadá, la Unión Europea, Uruguay, entre otros países) las autoridades sanitarias competentes autorizan la comercialización de productos cosméticos a base del cannabinoide de origen natural denominado Cannabidiol (CBD) que contenga trazas de THC.

Que en ese contexto, resulta necesario definir los requisitos técnicos específicos para la inscripción de Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes que contengan CBD puro de origen natural o CBD presente en extractos y aceites naturales de ciertas partes de la planta de Cannabis sativa L., con no más del 0,2% P/P* de THC teniendo en cuenta el potencial para convertir el ácido delta-9-tetrahidrocannabinólico (en adelante ATHC) en THC, conforme a lineamientos internacionales tales como el establecido en el artículo 32.6 del Reglamento (UE) No 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

*%P/P = unidad de concentración de una solución  que significa g de soluto por cada 100 g de solución

Que de acuerdo con la Decisión Administrativa N° 761/19 la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud tiene entre sus acciones intervenir en el control, la fiscalización y la vigilancia de la calidad de productos vinculados a la salud humana, entre ellos, los productos cosméticos, para la higiene personal y perfumes, por lo que corresponderá su intervención en la inscripción de los productos regulados por la presente y en la fiscalización y control de las actividades de elaboración, envasado, acondicionado, importación, exportación y depósito vinculados con dichos productos.

Que por su parte, las solicitudes de importación de matria prima del componente CBD con trazas inferiores al 0,2% P/P de THC para uso en productos cosméticos, para la higiene personal y perfumes, se realizarán con la intervención del área de comercio exterior del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME).

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección del Instituto Nacional de Medicamentos, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.”

Qué se obtiene del cannabis que se puede utilizar como materia prima en cosméticos?

El producto de interés es el cannabinoide denominado Cannabidiol (CBD) puro de origen natural o CBD presente en extractos y aceites naturales de ciertas partes de la planta de Cannabis sativa L. con no más del 0,2% P/P de THC

Es decir, podrán contener como ingrediente al Cannabidiol (CBD) puro exclusivamente de origen natural, sus isómeros, ácidos, sales y sales de isómeros, o CBD presente en extractos y aceites naturales de ciertas partes de la planta de Cannabis sativa L., siempre que el contenido de THC no sea mayor al 0,2 % P/P, teniendo en cuenta el potencial para convertir el ATHC (Ácido tetrahidrocannabinólico) en THC (tetrahidrocannabinol).

Beneficios del cannabis en cosmética

Quiero destacar que “cosméticamente hablando” el extracto de cannabis es un extracto vegetal con destacadas propiedades para la piel. 

Es un extracto vegetal, nada más. La planta es lo que estaba “demonizada”.

INCIUSOS
Cannabis Sativa Seed Oilacondicionador de la piel, emoliente
Cannabis Sativa Callus Extractantioxidante
Cannabis Sativa Sproutacondicionador de la piel
Cannabidiol Derived from extract or tincture or resin of Cannabisantisebo, antioxidante, acondicionador de la piel, protecció de la piel
Cannabidiol Synthetically producedantisebo, antioxidante, acondicionador de la piel, protección de la piel
TABLA DE DISTINTOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL CANNABIS Y SUS USOS EN COSMÉTICA

Cosmética natural y cannabis

Este es un plus si hacés cosmética natural, ya que el aceite de cannabis proviene de una planta, si ese es su origen también puede ser sintético. Hay muchos puntos a favor aquí si lo querés incorporar a tus productos y destacar como claim que estás utilizándolo.

Lectura recomendada

Cosmética natural vs Greenwhashing

Marketing del cannabis (lo prohibido permitido)

Si sos emprendedora de cosmética o empresa de cosmética te recuerdo que pienses también en el diferencial de utilizarlo.

Como es una disposición nueva, va a haber muchos productos con esta materia prima que genera tanta expectativa, en mi opinión porque pasamos de algo prohibido a algo permitido.

Te dejo un par de preguntás disparadoras para que pienses:

Por qué usarías cannabis en tus cosméticos?

Tu público objetivo lo percibe como “algo bueno”?

Cuál va a ser tu diferencial, qué ofrecés de distinto a la competencia que hará que te elijan?

Vas a armar una línea de cannabis o lo vas a usar en algunos productos?

Mi opinión profesional

Esta es mi opinión personal y profesional claramente, faltando 2 meses para que finalice el 2021 creo que vamos a ver muchos productos nuevos y muchas marcas que van a apostar al marketing del cannabis en cosméticos. Les aclaro, es un aceite con muy buenas propiedades cosméticas, es decir, las posee pero creo que acá gana el marketing y la gran apuesta a algo que era prohibido y ahora está permitido.

Nunca está demás aclarar que SOLO podremos destacar y usar como atributos aquellos que hacen referencia a las propiedades cosméticas del producto con cannabis. Queda TOTALMENTE DESCARTADO destacar o atribuir propiedades terapéuticas a un cosmético con cannabis.

Si necesitás conocer cuál es el marco regulatorio para estos tipos de productos cosméticos con cannabis, te recomiendo la Consultoría en Marco Regulatorio.

CONCLUSIÓN FINAL

Como últimas  palabras me gustaría reforzar que los productos cosméticos y también aquellos que contengan cannabis deben ser elaborados bajo estrictas normas, reglamentaciones y condiciones de higiene y seguridad que brinden un marco de seguridad para el usuario/cliente. Recordar los puntos claves que nos permiten diferenciar productos cosméticos legales de ilegales y que toda esa información es un derecho de los consumidores y un deber para las marcas, los elaboradores y los dueños de las empresas fabricantes de productos cosméticos.

Algunos de esos puntos los podemos identificar en el rótulo: marca, legajo del laboratorio elaborador, fecha de vencimiento, contenido neto, INCI, por nombrar algunos.

Vos qué opinás sobre el cannabis en cosméticos después de leer toda esta información?

Dejame tu comentario, te leo.

Fuentes consultadas

  • Webinar “Cannabis en productos cosméticos” de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Ciencias Cosméticas
  • Disposición 8504/2021 de ANMAT

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